🗳️ ¿Quién es competente para conocer un recurso contencioso-administrativo contra una resolución dictada por el TAD en materia electoral?

miércoles,9 julio, 2025

👨🏻‍⚖️Nuestro Tribunal Supremo ha resuelto hace escasas semanas una cuestión de competencia sobre esta materia, después de que tanto el juzgado central de lo contencioso-administrativo como el TSJ de Madrid se declarasen incompetentes para conocer del recurso.

 

📝 El artículo 120.4 de la Ley del Deporte establece que, frente a las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo del Deporte, «se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.1.f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa».

 

Por su parte, el mencionado artículo 9.1 f) establece que los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto: «en única o primera instancia de las resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el TAD en materia de disciplina deportiva».

 

🖊️ Nuestro Tribunal Supremo ha señalado que «el artículo 120.4 de la Ley del Deporte no atribuye, en todo caso, a los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, el conocimiento de los recursos contra las resoluciones del TAD sin distinción de la materia, por lo que no existe contradicción con el artículo 9.1 f) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa».

 

En consecuencia, deberá acudirse a la cláusula de cierre del artículo 10.1 n) de la LRJCA donde se establece que serán competentes las Salas de lo contencioso-administrativo de los TSJ para conocer los recursos que se deduzcan en relación con «cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional».

 

✅ Conclusión: la competencia para conocer de un recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TAD en materia electoral corresponde al Tribunal Superior de Justicia correspondiente y no al juzgado central de lo contencioso-administrativo.